Magdalena Ortega, LL.M, JSD (c) Columbia Law School.
El pasado 5 de febrero, Manuel López Obrador (AMLO), Presidente saliente de México, presentó un paquete de veinte reformas constitucionales que tratan de los más variados temas. Desde consagrar constitucionalmente salarios justos, la eliminación de diversos órganos autónomos como el Instituto Nacional de Transparencia, a la creación de un tendido de 18 mil kilómetros de vías de tren. Con ellas, declaró, busca devolverle el “pacto social” a la Constitución mexicana de 1917. Que numerosas reformas constitucionales sean propuestas e impulsadas en México podría no ser necesariamente una gran noticia. Después de todo, dicha constitución es una de las más longevas, extensas y reformadas del mundo. Sin embargo, la discusión actual está lejos de poder ser calificada como una de tantas en su historia. Especial preocupación genera la reforma que ha estado en discusión en los últimos días, y fuera recientemente aprobada, la cual modifica substancialmente el Poder Judicial. El cambio más significativo que realiza es el reemplazo del sistema de nombramientos actual por la elección popular de los miembros del Poder Judicial a nivel federal, incluyendo a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia Nacional (el órgano a la cabeza del Poder Judicial).
Para ponerlo en perspectiva, Bolivia es el único país que desde 2009 cuenta con un sistema de elección popular para sus jueces a nivel nacional. Esto incluye a los magistrados de la Corte Suprema, el Tribunal Agroambiental y el Tribunal Constitucional Plurinacional (véase arts. 182, 188 y 198 de la Constitución Política del Estado de Bolivia). La antesala de la reforma en Bolivia estuvo marcada por llamados a la democratización de la justicia, la necesidad de aumentar la participación de la ciudadanía y mayor meritocracia. Sin embargo, esta reforma no ha aumentado la calidad de la justicia ni tampoco el accountability de los jueces por parte de la ciudadanía. Al contrario, la evidencia muestra un proceso altamente politizado, falto de trasparencia y meritocracia, y sugiere un aumento en la polarización de la opinión que le merece a la ciudadanía la Corte Suprema. Más aún en 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó sobre la falta de independencia e instrumentalización política de los jueces. Finalmente, conviene señalar que, aun cuando Bolivia es el único país que en la actualidad ostenta este sistema, no fue el primero en adoptarlo. Países en el siglo XVIII y XIX (v.g., Francia en 1790, países de Centroamérica alrededor de 1820) adoptaron transitoriamente este mecanismo, pero fue prontamente desechado.
Así las cosas, no sorprende que la reforma propuesta haya llevado a masivas protestas y demostraciones en las calles, donde no fue solo la ciudadanía sino también los miembros y funcionarios del Poder Judicial mexicano, quienes advierten que la independencia judicial está en juego. La situación escaló a tal punto que manifestantes bloquearon el acceso a las entradas del Congreso en la víspera de su votación en la cámara baja. Frente a esto, diputados oficialistas llevaron a cabo la votación en un gimnasio, ante las protestas de la oposición, demostrando su disposición a dar por aprobadas las reformas a como dé lugar. El pasado 10 de septiembre manifestantes irrumpieron en el Senado, debiendo suspenderse momentáneamente la votación de la segunda etapa legislativa. Finalmente, siguiendo la crónica de un desenlace anunciado, en la madrugada del 11 de septiembre terminó por aprobarse dicha reforma.
Esta modificación constitucional establece que los magistrados de la Suprema Corte de Justicia Nacional sean designados por “elección popular, nacional y transparente”. Una elección en la que primero el Presidente, el Congreso y (un nuevo órgano del) Poder Judicial definirán a quiénes podrán postularse al cargo, siguiendo la línea de la Constitución boliviana. Este proceso de elección además viene acompañado de una disminución de los años de ejercicio en el cargo, de 15 a 12 años, haciendo calzar el periodo de los magistrados con el ciclo electoral del Senado. Es más, los ministros serán elegidos de manera directa en la misma jornada electoral establecida para los demás cargos federales electos de México. Los demás jueces federales también deberán ser votados en esta elección popular, para lo cual el régimen transitorio previene el cese inmediato de los actuales titulares. En la práctica, esto implicaría el cese de 1.655 ministros, magistraturas y judicaturas varias, los cuales hasta ahora habían seguido por años la carrera judicial.
Esta reforma constitucional se presenta seguida de vociferantes críticas del Ejecutivo en contra de los miembros del Poder Judicial, donde más de alguna vez el presidente saliente ha dicho que los magistrados y jueces federales actúan en pos del beneficio de grupos o de facciones políticas, económicas, y hasta bajo consigna de intereses delictivos, en vez del pueblo. No debe sorprendernos que muchas de estas críticas hayan surgido después de momentos en que los magistrados contrariaron sus propuestas legales. En el mensaje con que esta fue enviada al Congreso Federal, se declaró estar democratizando la justicia. Afirmó que se busca garantizar que los jueces electos ahora representen las diferentes visiones que conforman la sociedad mexicana. Así, luego de poner bajo un manto de escepticismo a dichas instituciones y sus magistrados, se promueven medidas que atentan contra la posibilidad de éstas para actuar como un contrapeso al ejercicio del poder. Y es que esta reforma actúa claramente en detrimento de la independencia judicial. La mezcla entre el cese inmediato de más de mil jueces titulares y su posterior elección directa, concatenada a los ciclos electorales de autoridades federales (y otros elementos que por espacio no se abordan), es una receta para que los intereses que prevalezcan en dichas elecciones sean político partidistas, y en definitiva, exógenos a la técnica, calidad y oficio judicial. ¿Cómo podría ser distinto si primero cesan en sus cargos los actuales magistrados y, a continuación, los otros poderes del Estado, ambos liderados por el partido mayoritario, nominan a quienes podrán ser candidatos al cargo?
El principio de la independencia judicial es uno de los elementos fundamentales de la democracia constitucional y del estado de derecho. Este principio envuelve la posibilidad de tener árbitros neutrales en la decisión de cuestiones fundamentales, así como también a la hora de chequear el ejercicio de la autoridad política. Implica tener certezas respecto de la imparcialidad a la hora de administrar justicia y ser un contrapeso al ejercicio del poder. En este sentido, la sola consagración del principio de independencia judicial en una constitución no basta. Como lo señalan Melton y Ginsburg, mucho más relevantes son otras definiciones para efectivamente insular al Poder Judicial de presiones indebidas. Precisamente, por ejemplo, la forma de integración y las formas de remoción. Así las cosas, aun cuando debemos conceder que los conceptos de democracia constitucional y estado de derecho normativamente permiten una pluralidad de diseños institucionales –por lo que no hay una única receta que seguir–, no hay dudas de que la propuesta del gobierno de AMLO pone en jaque al Poder Judicial mexicano.
Lo que en un inicio fueron reformas constitucionales controversiales propuestas por un presidente en los descuentos de su mandato y con pocas probabilidades de aprobación, hoy son más que una posibilidad real. En la pasada elección fue electa la primera presidenta de México, quien es la continuación directa del presidente saliente AMLO, y fue también ganador el partido oficialista (MORENA). Ahora cuentan con la mayoría calificada de dos tercios en la cámara baja, una mayoría considerable (faltándole solo un voto para ser mayoría calificada) en la cámara alta[1], además de una mayoría en las gobernaciones de los Estados Federales. Considerando que para aprobar reformas constitucionales se requiere únicamente el voto de dos tercios de los presentes en cada cámara y luego la mayoría absoluta de los congresos de los estados y la asamblea del distrito federal (art. 135, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), virtualmente no quedan trabas que puedan interponerse en la aprobación de las más variadas reformas constitucionales poniendo en una situación delicada a la democracia en México. Al mismo tiempo que podrán desmantelar el sistema de frenos y contrapesos del país, podrán constitucionalizar normas que transformen a México de una democracia de partido dominante a un régimen híbrido de autoritarismo constitucional. Así, a pesar de que hubo quienes buscaron poner paños fríos a la situación luego de los comicios electorales, después de la expedita votación de la reforma en cuestión el escenario es de alta preocupación.
Para terminar. AMLO y su partido han decidido caminar de la mano del guion que otros regímenes, que amenazan a la democracia constitucional como la conocemos, han seguido antes que él. Aprovecharse de la crisis de las instituciones, anunciar que los cambios se hacen en nombre del pueblo y para devolver legitimidad, para enseguida proponer reformas que desmantelan la institucionalidad vigente. Este es precisamente el peligro al que se enfrentan las democracias modernas: mayorías electorales que utilizan los mecanismos legales y constitucionales en detrimento de la misma democracia. En esencia, reduciendo la democracia a pura regla de mayoría. Como elocuentemente ha señalado Mark Tushnet, este es el surgimiento de nuevos regímenes por lo que debemos pensar sobre ellos ya no como momentos transicionales –como si las únicas alternativas fueran autoritarismos versus democracias liberales–, si no como híbridos. México nos muestra así, como el presidente saliente entregará el poder a la presidenta electa el próximo primero de octubre, pero el impacto de su paso por el poder se sentirá en el país por mucho tiempo más.
[1] Cabe señalar que hubo una disputa respecto a la repartición de asientos en el Congreso que terminó por darle estas mayorías calificadas a MORENA.
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